Prestaste dinero, hiciste un trabajo y no te han pagado, vendiste algo... y no te pagan. La buena noticia es que el sistema legal español tiene varias vías rápidas y efectivas para reclamar deudas, también disponibles en los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife. La mala es que cuanto más esperes, más difícil es cobrar.
Paso previo obligatorio: acudir a un MASC
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia establece que, antes de presentar una demanda civil de reclamación de cantidad, es obligatorio haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Sin ese intento acreditado, el juzgado inadmite la demanda.
Los MASC reconocidos por la ley son varios (negociación directa, mediación, conciliación, opinión de experto independiente), pero en reclamaciones de cantidad la fórmula más ágil suele ser la Oferta Vinculante Confidencial (OVC):
- Es una oferta formal dirigida al deudor con plazo de aceptación de al menos 30 días naturales.
- Es vinculante para quien la propone (no se puede revocar dentro del plazo).
- Es confidencial: lo que se diga en ella no puede usarse después en juicio.
- Si el deudor no responde o la rechaza, queda cumplido el requisito de procedibilidad y ya se puede demandar.
En muchos casos, una OVC bien planteada hace que el deudor reaccione y pague sin necesidad de pleito.
Procedimiento monitorio: la vía más rápida
El monitorio es el procedimiento estrella para reclamar deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles. Funciona así:
- Presentas la petición con la prueba documental (factura, contrato, pagaré, recibo, etc.)
- El juzgado requiere al deudor a pagar en 20 días
- Si paga: cobras y se acaba el procedimiento
- Si no responde: directamente se despacha ejecución contra sus bienes
- Si se opone: pasa a juicio ordinario o verbal según importe
El monitorio es ideal para deudas claras: facturas impagadas, alquileres, préstamos documentados. Es rápido, barato y no necesita abogado para deudas inferiores a 2.000 €.
Juicio verbal o juicio ordinario
- Juicio verbal: para deudas hasta 6.000 €. Es más ágil, con vista oral única.
- Juicio ordinario: para deudas superiores a 6.000 €. Más complejo, con audiencia previa y juicio.
¿Y si el deudor no tiene bienes?
Una sentencia favorable no garantiza cobrar. Antes de demandar, comprueba si el deudor tiene patrimonio embargable: nóminas, cuentas bancarias, inmuebles, vehículos. Si no tiene nada, el procedimiento puede ser estéril.
Casos especiales
Si lo que estás reclamando es por un vuelo cancelado o retrasado, también encaja en este procedimiento. Y si la deuda viene del impago de alquileres y quieres además recuperar el inmueble, conviene combinar la reclamación con un procedimiento de desahucio.
Conclusión
Si te deben dinero, no esperes. Cada día que pasa hace más difícil cobrar. Lo más eficiente desde 2025: cumplir con el requisito previo del MASC (típicamente con una OVC) y, si no funciona, presentar inmediatamente un monitorio. En la mayoría de casos se cobra sin necesidad de llegar a juicio.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio acudir al MASC antes de reclamar una deuda?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley de Eficiencia Procesal exige acreditar haber intentado un MASC (medio adecuado de solución de controversias) como requisito de procedibilidad. Si no se aporta esa acreditación con la demanda, el juzgado la inadmite.
¿Cuánto cuesta presentar un monitorio?
Para deudas inferiores a 2.000 €, no necesitas abogado ni procurador, y la tasa es muy baja. Para importes mayores, los honorarios profesionales se incluyen en las costas si ganas.
¿Qué pasa si el deudor está en otra provincia?
El monitorio se presenta en el juzgado del domicilio del deudor. Si está fuera de Canarias, el procedimiento sigue siendo válido y se gestiona telemáticamente.
Cuéntame tu situación y te daré una visión clara desde el inicio.